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Residencia permanente para ciudadanos de países amigos de Panamá

Esta opción de residencia permanente permite a los extranjeros de alguno de los países que se mencionan a continuación, obtener la residencia permanente legal en Panamá, bajo la condición de que van a emprender una actividad económica o profesional de cualquier tipo en la República de Panamá.

Los ciudadanos de los siguientes países podrán solicitar la residencia permanente bajo la opción de residencia actual: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República de Argentina, Confederación de Australia, Corea del Sur, República de Austria, República Federativa de Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de los Países Bajos, República de Irlanda, Estado de Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría, República Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, Republica de Estonia, Republica de Lituania, Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, República de Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de Taiwán y República de Costa Rica.

Procedimientos para Solicitar Residencia:

  1. Se requiere una visita a Panamá para el Registro de su Pasaporte en la oficina de Migración. En caso de ser una persona con múltiples pasaportes, es necesario entrar a la República de Panamá en dicho viaje, con el pasaporte que se estará utilizando para el proceso migratorio.
  2. Firmar el Poder Especial para que nuestra firma tramite sus documentos de migración e iniciar el proceso de la Visa Permanente. (Para la visita a migración no puede usar pantalones cortos, sandalias o camisetas sin mangas).
  3. Proporcionar todos los documentos requeridos a la firma de abogados.
  4. Nuestra firma de abogados presenta su solicitud para la Visa Permanente por medio del Poder Especial.
  5. Al día siguiente después de presentar la Solicitud, coordinaremos una segunda visita con el solicitante a las oficinas de migración con el fin de obtener un carné temporal de seis (6) meses, para que el solicitante lo tenga durante el resto del proceso de residencia.

 

  1. Una vez que haya obtenido un carné temporal de seis (6) meses, ya no podrá conducir en Panamá con una licencia extranjera. Por consiguiente, usted tendrá que obtener una licencia panameña en www.setracen.com.pa. Para este trámite tendrá que llevar los siguientes documentos:
  1. Una copia autenticada de su licencia actual vigente, autenticada por el Consulado de la Emisión de su licencia, situado en Panamá. Después de obtener dicha autenticación, tendrá que obtener una autenticación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  2. Resultados de laboratorio locales de Examen de Grupo Sanguíneo y de Glucosa.
  1. Al momento de obtener el carné temporal de seis (6) meses, procederemos a solicitar un permiso de entrada y salida múltiple válido por seis (6) meses. Si usted no se quedara en Panamá, puede irse después de haber obtenido el Permiso de Entrada y Salida Múltiple. Luego le informaremos, una vez que la resolución definitiva es emitida, para que pueda planificar su segundo viaje con el fin de obtener el carné de Residencia Permanente.

Nota: Para la realización de los pasos anteriores, requerimos que el solicitante y cualquier dependiente, programe estar en la ciudad de Panamá por lo menos diez (10) días laborables para lograr el registro, la solicitud de residencia y obtener el permiso de entrada y salida múltiple, para que pueda salir del país bajo su nuevo estatus migratorio.

  1. Después de presentar la solicitud, en un plazo de aproximadamente seis (6) meses, el Departamento de Migración emitirá la resolución definitiva aprobando su residencia permanente.
  2. Después de que la resolución definitiva aprobando su residencia haya sido emitida, se lo notificaremos por correo electrónico, con el fin de poder proceder y coordinar la obtención de su carné de residencia permanente. Para ello, tendrá que traer a nuestra oficina su carné actual temporal para que podamos devolverlo a migración y su pasaporte original. Dos (2) días después de habernos entregado el carné temporal, lo llevaremos a migración personalmente para obtener sus carnés de residencia permanente.

Documentos necesarios (para trámite de Migración):

  1. Fotocopia del pasaporte vigente completo del solicitante (y dependientes – si aplica), incluyendo la página de la foto (que muestra la foto, nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte, lugar de expedición, etc.) y todas las demás páginas, incluyendo el sello de entrada al país. Esto debe ser proporcionado después de que el registro del pasaporte esté inscrito en la Oficina de Migración en Panamá. Tenga en cuenta que el pasaporte debe tener una validez mínima de seis (6) meses a partir de la fecha de la solicitud de migración. Estas fotocopias pueden realizarse en nuestra oficina.
  2. Doce (12) fotografías tamaño pasaporte del solicitante (y dependientes – si aplica).
  3. Certificado de Buena Salud expedido por un hospital o clínica panameña con licencia, firmado por un médico registrado, autorizado, indicando que el solicitante (y dependientes – si aplica) no tiene enfermedades contagiosas y se encuentra en buen estado mental y físico.  Podemos ayudarle en la obtención de este documento durante su estancia en Panamá.
  4. Prueba de Solvencia Económica:
    1. Carta de Referencia Bancaria: que muestre una cantidad de al menos cuatro dígitos medios ($5,000.00 más) en la cuenta bancaria. La carta de referencia bancaria tiene que ser emitida por un banco con licencia para operar en la República de Panamá.
    2. Estado de Cuenta Bancario: Este estado de cuenta bancario no puede tener más de un (1) mes al momento de la solicitud de la residencia, y debe mostrar al menos un saldo promedio mensual de $5,000.00 o más en la cuenta bancaria. El Estado de Cuenta debe tener sello del banco certificando que es copia autenticada y ser debidamente firmado por oficial del banco en tinta azul. El estado de cuenta debe ser de un banco con licencia para operar en la República de Panamá.
  5. Documentación que demuestre la razón por la que solicita una residencia permanente en Panamá en base a la actividad económica o profesión.
  • A través de una sociedad anónima panameña:
  1. Copia del Certificado de Registro Público que demuestre que el solicitante es el Presidente de una sociedad anónima panameña.
  2. Copias autenticadas de las Acciones de la misma sociedad que demuestre que el solicitante es un accionista de dicha sociedad.
  3. Copia autenticada del libro de acciones de la sociedad.
  • A través de una compañía operativa ofreciendo un Empleo:
  1. Carta de trabajo
  2. Contrato de trabajo por tiempo definido de un (1) año Carta de trabajo
  3. Poder para tramitar permiso de trabajo,
  4. Copia del aviso de operaciones de la empresa.
  5. Copia de la certificación de Registro Público de la empresa.
  6. Paz y salvo de rentas de la empresa,
  7. Copia del carné de Seguro Social del extranjero, así como del comprobante de afiliación del extranjero a la Caja de Seguro Social.
  1. f)   Récord policivo del país de los últimos dos (2) años de residencia, para el solicitante principal y cualquier dependiente mayor de 18 años. El récord policivo debe contener las siguientes premisas para tener validez al momento de la solicitud:
  1. Este récord policivo no puede tener más de seis (6) meses desde que ha sido emitido.
  2. Si usted es un ciudadano de los EE.UU., este debe ser un documento emitido por el Buró Federal de Investigaciones (FBI).
  3. Si el certificado de antecedentes penales proviene de un país distinto al de origen, deberá aportar constancia de residencia de dicho país debidamente autenticada ante el Consulado de Panamá en el país que se expidió o estar debidamente Apostillada.
  4. Si el solicitante se va de Panamá antes de presentar la solicitud, pero después de que se haya emitido el récord policivo, entonces dicho Récord Policivo pierde validez para propósitos de migración y se debe obtener uno nuevo.
  5. El Récord Policivo debe ser autenticado por el Consulado de Panamá en el país de su emisión o debidamente apostillados en el país de emisión de dicho récord policivo.

 

  1. g) Documentación necesaria para la prueba de dependientes:
  1. Para Cónyuges: Certificado de matrimonio
  2. Para Hijos: Certificado de Nacimiento. Para hijos de entre 18 – 25 años también necesitarán una prueba de que están matriculados, a tiempo completo, en una universidad en la República de Panamá.
  3. Para Padres: Certificado de Nacimiento de los Solicitantes (para hijos menores de 18 años de edad –si aplica). Estos documentos deben ser autenticados por el Consulado de Panamá en el país de su emisión o debidamente apostillados en el país de su emisión.

Nota: Para que estos documentos tengan validez al momento de la solicitud, deberán ser autenticados por el Consulado de Panamá en el país de su emisión o debidamente apostillados en el país de su emisión.

  1. Copia del recibo de servicios públicos que muestre la dirección donde se aloja mientras en está en Panamá. Para el recibo de los servicios públicos, la validez puede ser de hasta tres (3) meses a partir de su emisión al momento de la solicitud.

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