La relación jurídica tributaria en Panamá se nace y se rige bajo el principio de estricta legalidad (nace de la ley y sólo de la ley), principio fundamental protegido por la propia Constitución Política de la República.
El sistema impositivo en Panamá, se basa (como regla general) en la exclusiva territorialidad, es decir, tanto los nacionales como extranjeros son gravados por las rentas producidas únicamente dentro de Panamá.
“Artículo 694 (Código Fiscal). Es objeto de este impuesto (Impuesto sobre la renta) la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se percibe. …….”
A continuación, encontrará un resumen de las responsabilidades tributarias que adquiere una compañía que opera en Panamá y genere renta gravable local.
I. Impuesto sobre la renta
Es objeto de impuesto sobre la renta (ISR) toda renta producida dentro de la República de Panamá que no sea exenta. La tarifa general actual de IRS corporativo en Panamá es del 25% sobre la renta neta gravable.
El contribuyente será responsable de presentar su declaración de renta dentro del término que establece la ley, la regla general para empresas es hasta el 31 de marzo del año siguiente para presentar la declaración del año anterior.
II. Impuesto de retención
Tal como ha sido establecido en nuestro código fiscal, por regla general, es aplicable una retención en la fuente, a los pagos efectuados o sumas acreditadas al extranjero por una sociedad panameña. Siempre que dichos servicios incidan en la producción de ingresos de fuente panameña o en la preservación de tales ingresos y que su desembolso haya sido considerado como gasto deducible para la persona que recibió los servicios.
Tasa efectiva: 12.5%
III. Impuesto de dividendo y complementario
Es objeto del impuesto de dividendo cualquier dividendo repartido a accionistas proveniente de renta gravable en Panamá o extranjera, para sociedades que realicen actividades comerciales dentro del territorio panameño. La tarifa general de este impuesto es del 10% (5% en el caso de dividendos provenientes de renta extranjera), el Artículo 733 del Código Fiscal profundiza y establece sobre las reglas del impuesto de dividendo.
Si no se distribuyen utilidades o si la distribución es menor al 40%, sobre las ganancias de fuente panameña, o 20% sobre ingresos provenientes de fuente extranjera, se deberá practicar la retención del impuesto complementario aplicando el 10% sobre el 40% o el 20%, según corresponda.
IV. Impuesto de patrimonio (aviso de operación)
Las empresas que realicen actividades comerciales dentro de la República de Panamá, deberán obtener un Aviso de Operación.
Este aviso genera un impuesto anual del 2%, calculado sobre el patrimonio de la empresa (la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa), con un mínimo de $100.00 y un máximo $60,000.00
V. ITBMS (IVA)
Es objeto del impuesto de bienes corporales muebles y la prestación de servicios que se realicen en la República de Panamá. La tasa general actual de este impuesto es del 7%. La persona natural o jurídica que transfiera bienes o preste servicios, tiene la responsabilidad de retener el impuesto y remitírselo a la administración tributaria dentro del término que establece el Artículo 1057V del Código Fiscal.
VI. Importación de bienes
Las importaciones de bienes a Panamá son tramitadas a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante Corredores idóneos de Aduanas, los cuales son los sujetos habilitados para tramitar frente a la DGA en Panamá.
Procedimiento para la Importación
- El interesado va a necesitar un Agente o Corredor de Aduana.
- El Agente de Aduanas presenta declaración unificada de aduanas en la DGA.
- Una vez llega la mercancía a Panamá, se determina el valor en Aduanas, la regla general es que el valor es determinado por el valor de los bienes indicados en el recibo de compra más los gastos y costos (flete, seguros, etc.). El funcionario de aduanas procederá con una inspección de la mercancía y determinará el valor.
- Se pagan los aranceles e impuestos.
- Se libera la mercancía.
VII. Impuesto municipal
El artículo 245 de la Constitución Nacional es la norma que regula la potestad tributaria municipal e indica que “son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esta incidencia…”.
Es responsabilidad de la empresa registrarse en el municipio correspondiente a donde desarrolle su actividad comercial, siendo luego sujetos al régimen tributario municipal. Ejemplos de impuestos municipales son por actividad, impuesto de rótulo, impuesto de construcción, etc.
VIII. Contribuciones Caja de Seguro Social
La empresa que contrate a trabajadores dentro de Panamá tendrá la responsabilidad de afiliarse a la Caja de Seguro Social (CSS). La empresa será responsable de hacer las retenciones a los salarios que establecen la Ley 51 del 2005 y sus modificaciones. Actualmente el trabajador paga una cuota equivalente del 9.75% de sus remuneraciones laborales y la empresa debe aportar un monto equivalente al 12.75% adicional de dichas remuneraciones y remitir ambas sumas a la CSS, dentro del periodo que establecen las normas.
IX. Tasa única
Todas las personas jurídicas, constituidas conforme a la legislación panameña y que se encuentren debidamente inscritas ante el Registro Público, se encuentran obligadas al pago anual de la tasa única, para mantener la vigencia de la sociedad. Este pago anual es de B/. 300.00, y el pago tardío de la tasa generará multas y recargos.
Es importante tener en cuenta que cuando la sociedad incurren en una morosidad de máximo 3 años consecutivos, la autoridad competente procederá a la suspensión de todos los derechos corporativos de la sociedad por un periodo de 2 años. Durante este periodo se puede pedir la reactivación de la sociedad, y sólo en los casos que esto no se solicite la sociedad se entenderá disuelta.