De la Guardia, Neuman, Faraudo y Bermúdez

Acuerdo de Prestación de Servicio de Consejo Fundacional Nominales

Acuerdo de Prestación de Servicio de Consejo Fundacional Nominales

Acuerdo de Prestación de Servicio de Consejo Fundacional Nominales

DATOS GENERALES

y De La Guardia, Neuman, Faraudo & Bermudez (DENFAB), En Adelante DENFAB será denominada como (“La Fima”).

Considerando que La Fundación es una Fundación de Interés Privado panameña debidamente registrada en la República de Panamá. Los Beneficiario(s) Principal(es) han contratado a la Firma para los servicios de consejo fundacional nominales para La Fundación

En consideración a los beneficios mutuos que se derivarán de este acuerdo de servicios y de otras representaciones, garantías, condiciones, acuerdos y promesas contenidas en el mismo y otras consideraciones buenas y valiosas, lo siguiente servirá como un entendimiento y acuerdo de la relación y los procedimientos que se observarán entre El/los Beneficiario(s) Principal(es)y La Firma:

1. La Firma nombrará a una o varias personas naturales o jurídicas ha petición de El/los Beneficiario(s) Principal(es) que actuarán como consejo fundacional nominales de La Fundación.

2. Dichos consejeros fundacionales nominales deberán (i) evaluar cualquier instrucción prestada por El Beneficiario Principal al actuar u omitirse en nombre de La Fundación. Dichas instrucciones incluyen, pero no se limitan, a la designación de personas para desempeñar cualquier cargo de La Fundación.

3. El/los Beneficiario(s) Principal(es) entregarán a La Firma copias de sus pasaportes y firmas debidamente notariadas además de todos los documentos de debida diligencia.

La Firma se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por El Beneficiario Principal durante y despues de la vigencia del presente acuerdo.

En el caso de una investigación de cualquier clase derivada de las actividades de La Fundación por actuaciones ilícitas, y/o violaciones de ley de cualquier país los consejeros fundacionales nominales, La Firma, y/o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas no estarán obligados por el acuerdo de privacidad o no divulgación respecto a dichas actividades de La Fundación y por lo tanto se acatará con las ordenes de las autoridades correspondientes seguiendo el debido proceso.

4. El Beneficiario Principal se compromente a que todos los Beneficiario(s) Principal(es) presentes y futuros de La Fundación queden vinculados por el presente acuerdo. En caso de incumplimiento por parte de cualquier Beneficiario Principal de La Fundación, La Firma podrá, sin más, instruir a todos y cada uno de los consejeroses de La Fundación para que renuncien con efecto inmediato.

El Beneficiario Principal podrá sin mediar razón o justificación, solicitarle a La Firma la remoción del Consejero o Consejeros fundacionales nominales que tenga La Fundación. El Beneficiario Principal se obliga a cubrir todos los gastos que se debán incurrir a fin de remover a los Consejeroses y nombrar nuevos.

5. El Beneficiario Principal, a título individual y, como titular de la totalidad de las acciones de La Fundación, obliga a La Fundación a eximir de responsabilidad al (los) consejero(s) de La Fundación y a La Firma por cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir por actuar como consejero(es) de La Fundación.

Además, el(los) Beneficiario(s) Principal(es) acuerda(n) mantener totalmente indemne a la Firma y cualquier abogado, empleado o colaboradores que la Firma haya asignado para proveer el servicio de Consejero Nominal a La Fundación contra cualesquiera juicios, litigios o daños que surjan del hecho de que la Firma brinde el servicio de Consejero Nominal a La Fundación.

En el caso de una publicación o actuación perjudicial, esto constituirá la causa justa y suficiente para que la Firma termine la relación entre la Firma y el Beneficiario Principal, sin ninguna obligación por parte de la Firma de indemnizar o compensar a el Beneficiario Principal.

6. El Beneficiario Principal, personalmente y en su calidad de Beneficiario Principal de La Fundación, acepta que los consejeros de La Fundación han asumido su(s) cargo(s) en La Fundación a petición suya y que actuarán u omitirán actuar en nombre de La Fundación únicamente tras recibir las correspondientes instrucciones por escrito de El/los Beneficiario(s) Principal(es).

La Firma y los Consejo fundacional nominales podrán guardar la discreción de no actuar, en caso que las instrucciones de El Beneficiario Principal sean contrarias a Ley, buenas costumbres o politicas de la Firma.

7. El presente Acuerdo será terminado por cualquiera de las partes al recibir una notificación por escrito de terminación, mediante medios electrónicos, y cualquier término de este Acuerdo sólo podrá ser modificado por escrito.

8. Los honorarios profesionales por la prestanción del servicio de Consejo fundacional nominales se pagarán de forma anual, y su costo constará en documento aparte.

La Fundación deberá estar al día en el pago de este servicio para que los Consejo fundacional nominales puedan ejercer sus funciones.

9. El acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de ambas partes y tendrá una validez indefinida, pudiendo ser rescindido mediante notificación escrita de las partes en cualquier momento y según las disposiciones del presente acuerdo.

10. Este acuerdo se rige por la ley panameña y los tribunales competentes son los de la República de Panamá, con sede en la ciudad de Panamá.

Que ambas partes han acordado realizar el presente acuerdo de prestación de servicios:

FIRMA DIGITAL DE EL/LOS BENEFICIARIO(S) PRINCIPAL(ES)

(Por favor firmar igual que en su cédula de identidad personal/pasaporte)

FIRMA DIGITAL DE LA FIRMA

(Para uso interno de DENFAB)
(Por favor firmar igual que en su cédula de identidad personal/pasaporte)