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Permiso de trabajo indefinido en Panamá

Mediante Decreto Ejecutivo No.140 de 2 de agosto de 2012, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá autorizar permiso de trabajo de forma indefinida, al Extranjero con permiso de Residencia Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de Países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, otorgados por el Servicio Nacional de Migración.

Documentos necesarios (para trámite de permiso de trabajo):

  1. Poder y Solicitud mediante abogado.
  2. Copia autenticada de la Resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga al extranjero su permiso de residencia permanente.
  3. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  4. Copia debidamente autenticada ante Notario Público del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el Permiso de Residencia Permanente, a favor del solicitante.
  5. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
  6. Contrato de Trabajo con compañía contratante.
  7. Copia de Planilla de la compañía contratante.

CONTROL MIGRATORIO A PERSONAS MENORES DE EDAD:

El Servicio Nacional de Migración de Panamá aplica control migratorio para la salida de menores de edad en las siguientes categorías:

  1. Menores de edad panameños.
  2. Menores de edad extranjeros residentes.

No aplica a menores de edad extranjeros que se encuentren en calidad de turistas.

PROCEDIMIENTO DE SALIDA:

La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria, será permitida en los siguientes casos:

  1. Si está acompañado de su padre y madre.
  2. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización escrita del otro, debidamente autenticada por un Notario Público.
  3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente.
  4. Si está acompañado de un tercero deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, debidamente autenticada por un Notario Público.
  5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, debidamente autenticada por un Notario Público.

CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En todos los casos deberán presentar certificado de nacimiento de los menores en original o copia autenticada ante Notario Público, inclusive cuando viajen ambos padres.

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