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Validación Testamentaria

Validación testamentaria es el proceso legal de manejar la herencia de una persona fallecida, específicamente la resolución de todas las reclamaciones y la distribución de los bienes del difunto.

En algunos países, después del fallecimiento de una persona residente de ese estado sin poseer testamento o fideicomiso válido, su propiedad se convierte de inmediato en propiedad del cónyuge, sin necesidad de validación. Ese NO ES el caso en Panamá. Bajo la ley Panameña, validación testamentaria debe realizarse en la forma de un proceso de sucesión.  El proceso de sucesión en Panamá debe presentarse a los Tribunales de Justicia.

Existen dos tipos de Procesos de Sucesión en la República de Panamá.

  • A. Proceso de Sucesión Intestada: De no existir testamento, este proceso deberá ser presentado  a un Tribunal de Justicia de Panamá.  Los herederos serán las personas designadas por el Código Civil Panameño.
  • B. Proceso de Sucesión Testamentaria:  De existir testamento, este proceso deberá ser presentado a un Tribunal de Justicia de Panamá.  Los herederos serán las personas designadas en el Testamento.

Los procesos de sucesión deben ser presentados por un Abogado, y sus honorarios dependerán del valor total de los bienes del difunto.  Durante el proceso, tasadores privados deberán determinar el valor de los bienes.  En nuestra opinión profesional, es mucho mejor presentar un Proceso de Sucesión Testamentaria que un Proceso de Sucesión Intestada; sin embargo, estos procesos complicados e innecesarios pueden prevenirse utilizando Instrumentos de Planificación Patrimonial, específicamente recomendados por mi firma, una corporación o Fundación de Interés Privado.

Experiencias: A través de los años de práctica, hemos escuchado historias de Expatriados, que después del fallecimiento de sus cónyuges, han tenido que esperar más de un año para poder vender la propiedad del difunto.

Evitando Validación Testamentaria: Esta situación se hubiese evitado fácilmente al comprar la propiedad a nombre de una Fundación o Corporación:

  • A. Con una Fundación: Al fallecer una persona, el beneficiario secundario de inmediato se convierte en el beneficiario primario con derechos a disponer de los bienes.
  • B. Con una Corporación: Al informar a sus herederos del lugar en el cual usted mantiene los certificados de acciones al portador de la Corporación, podrá de inmediato transferir la propiedad, ya que la legislación Panameña establece que quien posee el certificado de acciones al portador, controla propiedad de la empresa.

Planificación Patrimonial: El mejor momento para realizar una planificación patrimonial es antes de mudarse o realizar inversiones en Panamá.  Clientes visitan nuestras oficinas constantemente y solicitan nuestra ayuda para la transferencia de propiedades personales a Corporaciones o Fundaciones.  En ese momento específico, se  dan cuenta del gran error que cometieron al no invertir en planificación de bienes antes de haber realizado la inversión.  La razón es simple – ahora deberán pagar todos los impuestos y gastos legales relacionados con la transferencia de la propiedad de manera de asegurar su protección.

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