De la Guardia, Neuman, Faraudo y Bermúdez

Acuerdo de Prestación de Servicio de Directores Nominales

Acuerdo de Prestación de Servicio de Directores Nominales

Acuerdo de Prestación de Servicio de Directores Nominales

DATOS GENERALES

y De La Guardia, Neuman, Faraudo & Bermudez (DENFAB), En Adelante DENFAB será denominada como (“La Fima”).

Considerando que La Sociedad es una Sociedad Anónima panameña debidamente registrada en la República de Panamá. Los Accionistas han contratado a la Firma para los servicios de directores nominales para La Sociedad.

En consideración a los beneficios mutuos que se derivarán de este acuerdo de servicios y de otras representaciones, garantías, condiciones, acuerdos y promesas contenidas en el mismo y otras consideraciones buenas y valiosas, lo siguiente servirá como un entendimiento y acuerdo de la relación y los procedimientos que se observarán entre El/los Accionista(s) y La Firma:

1. La Firma nombrará a una o varias personas naturales o jurídicas ha petición de El/los Accionista(s) que actuarán como directores nominales de La Sociedad.

2. Dichos directores nominales deberán (i) evaluar cualquier instrucción prestada por El Accionista al actuar u omitirse en nombre de La Sociedad. Dichas instrucciones incluyen, pero no se limitan, a la designación de personas para desempeñar cualquier cargo de La Sociedad.

3. El/los Accionista(s) entregarán a La Firma copias de sus pasaportes y firmas debidamente notariadas además de todos los documentos de debida diligencia.

La Firma se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por El Accionista durante y despues de la vigencia del presente acuerdo.

En el caso de una investigación de cualquier clase derivada de las actividades de La Sociedad por actuaciones ilícitas, y/o violaciones de ley de cualquier país los directores nominales, La Firma, y/o cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas no estarán obligados por el acuerdo de privacidad o no divulgación respecto a dichas actividades de La Sociedad y por lo tanto se acatará con las ordenes de las autoridades correspondientes seguiendo el debido proceso.

4. El Accionista se compromente a que todos los accionistas presentes y futuros de La Sociedad queden vinculados por el presente acuerdo. En caso de incumplimiento por parte de cualquier accionista de La Sociedad, La Firma podrá, sin más, instruir a todos y cada uno de los directores de La Sociedad para que renuncien con efecto inmediato.

El Accionista podrá sin mediar razón o justificación, solicitarle a La Firma la remoción del Director o Directores Nominales que tenga La Sociedad. El Accionista se obliga a cubrir todos los gastos que se debán incurrir a fin de remover a los Directores y nombrar nuevos.

5. El Accionista, a título individual y, como titular de la totalidad de las acciones de La Sociedad, obliga a La Sociedad a eximir de responsabilidad al (los) director(es) de La Sociedad y a La Firma por cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir por actuar como director(es) de La Sociedad.

Además, el(los) accionista(s) acuerda(n) mantener totalmente indemne a la Firma y cualquier abogado, empleado o colaboradores que la Firma haya asignado para proveer el servicio de Director Nominal a la Sociedad contra cualesquiera juicios, litigios o daños que surjan del hecho de que la Firma brinde el servicio de Director Nominal a La Sociedad.

En el caso de una publicación o actuación perjudicial, esto constituirá la causa justa y suficiente para que la Firma termine la relación entre la Firma y el Accionista, sin ninguna obligación por parte de la Firma de indemnizar o compensar a el Accionista.

6. El Accionista, personalmente y en su calidad de accionista de La Sociedad, acepta que los directores de La Sociedad han asumido su(s) cargo(s) en la Sociedad a petición suya y que actuarán u omitirán actuar en nombre de la Sociedad únicamente tras recibir las correspondientes instrucciones por escrito de El/los Accionista(s).

La Firma y los Directores Nominales podrán guardar la discreción de no actuar, en caso que las instrucciones de El Accionista sean contrarias a Ley, buenas costumbres o politicas de la Firma.

7. El presente Acuerdo será terminado por cualquiera de las partes al recibir una notificación por escrito de terminación, mediante medios electrónicos, y cualquier término de este Acuerdo sólo podrá ser modificado por escrito.

8. Los honorarios profesionales por la prestanción del servicio de Directores Nominales se pagarán de forma anual, y su costo constará en documento aparte.

La sociedad deberá estar al día en el pago de este servicio para que los Directores Nominales puedan ejercer sus funciones.

9. El acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de ambas partes y tendrá una validez indefinida, pudiendo ser rescindido mediante notificación escrita de las partes en cualquier momento y según las disposiciones del presente acuerdo.

10. Este acuerdo se rige por la ley panameña y los tribunales competentes son los de la República de Panamá, con sede en la ciudad de Panamá.

Que ambas partes han acordado realizar el presente acuerdo de prestación de servicios:

FIRMA DIGITAL DE EL/LOS ACCIONISTA(S)

(Por favor firmar igual que en su cédula de identidad personal/pasaporte)

FIRMA DIGITAL DE LA FIRMA

(Para uso interno de DENFAB)
(Por favor firmar igual que en su cédula de identidad personal/pasaporte)